“…se encuentra que en efecto, el debate fue suspendido y reanudado en algunas ocasiones, pero siempre dentro de los plazos que la ley faculta al tribunal, razón por la que estimó declarar improcedente el motivo sustentado. Por lo anteriormente indicado, Cámara Penal encuentra que la Sala de Apelaciones cumplió con resolver fundadamente el agravio alegado, indicándole con claridad y fundamento jurídico las razones por las que advirtió que fueron respetados los plazos en que se realiza el juicio oral, por lo que no fue vulnerado el debido proceso. Por otro lado, se encuentra importante destacar que para este caso resulta indistinto llamarlo suspensión o aplazamiento, pues la ley utiliza ambos términos para el mismo efecto, por lo que no existe error en la forma que se utilizan dichos conceptos…”